
Hace unos días la policía detuvo al conductor de un vehículo que había atropellado a una joven estudiante cuando trataba de darse a la fuga. La intervención policial se produjo en el avión en que el detenido trataba de salir de España. Fue una operación en tiempo record. ¿Cómo? ¿Por qué?
Una persona había escuchado inopinadamente una conversación telefónica en la un hombre confesaba a su interlocutor que había atropellado a una persona –entonces él creía que se trataba de un hombre– y que iba a huir de España con urgencia. El escuchante buscó en los periódicos digitales y descubrió el suceso ocurrido en una carretera de la periferia madrileña. Llamó a la policía. El operativo se puso en marcha y culminó pocas horas más tarde.
El denunciante ha mantenido el anonimato, pero su acción recibió el reconocimiento que merece una conducta ejemplar.
Pues no; nada ejemplar: había interferido la intimidad de una conversación privada, había revelado un secreto, había conculcado derechos fundamentales e incluso había vejado la libertad de las comunicaciones.
Si alguien duda de estas afirmaciones, deberá ponerse en contacto con Toni Comín (qué dolor produce recordar en él a su progenitor) y su abogado para que le expliquen tales principios jurídicos. De hecho, con ellos acusan al reportero que grabó los tuits que el expresident envió a su exconseller y censuran a los medios que los difundieron.
Más elementos para el Disparate Nacional.
