Lo que es lícito a un abogado

Para empezar hay que separar el plano moral del jurídico (no por capricho, la mezcla de ambos ya sabemos a qué equivale): 

Primero, el abogado es una pieza básica del estado de derecho, aunque el acusado sea un desalmado, no hay otro sistema, salvo los juicios de la inquisición.

Segundo, el abogado, aunque conozca la culpabilidad de su defendido, no puede reverlarla. Sería una de las mayores faltas que se puedan cometer en el ejercicio de la profesión, aparte de ser un delito castigado con pena de uno a cuatro años de prisión (art. 199 del Código Penal). Las normas deontológicas de la abogacía son sumamente claras: “El deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional” (art. 5).

Tercero, el abogado, si el asunto le repugna moralmente (ya estamos en otro plano), debe dejar el caso. Tú preguntas que si tiene derecho en ese caso el abogado a defender al criminal que le ha confesado su crimen (preguntas que si tiene derecho). La respuesta es clara: Tiene derecho, cuestión distinta es si le repugna, o si moralmente considera correcto defenderle. Con ello volvemos al terreno de la moral.

Cuarto, te preguntas si es lícito que el abogado instruya al delincuente para evitar una sentencia justa. A esto, creo, es imposible contestar en abstracto. Hay que empezar reconociendo que el concepto de sentencia justa ya es, en sí mismo, discutible. ¿Es justa la sentencia que mayoritariamente se considera como tal? ¿Y dónde? ¿Las ponemos a votos? ¿O acaso el criterio de justicia correcto es el que aparece en los medios por ejemplo? Mi experiencia es que los medios raramente reflejan la realidad de un caso judicial, ni siquiera por aproximación. Ni siquiera en los más sencillos.

Volvamos a la pregunta: El abogado debe extraer todas las consecuencias que sean beneficiosas para su defendido, porque para lo contrario ya hay otra parte que se encarga de esa labor, el abogado no es juez ni fiscal. Ello puede llevar a una sentencia que no sea justa en opinión de otros, pero el abogado no está para valorar si es justa o no, sino para defender a su representado.

¿Hasta dónde puede asesorarle? La única respuesta posible es: hasta donde le permita su conciencia y por supuesto sin infringir la ley. Tú preguntas: ¿Hasta dónde es lícito? Lo responde el art. 30 del Estatuto de la Abogacía “El deber fundamental del abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar a ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia a que la abogacía se halla vinculada”. El Código Deontológico de la Abogacía Española, en su art. 3 dice: “El abogado tiene el derecho y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes, sin utilizar medios ilícitos o injustos, ni el fraude como forma de eludir las leyes”.

Cuando se habla de “fin supremo de la Justicia”, así con mayúsculas, resulta un poco grandilocuente. La justicia (la real, la que nos afecta) es el resultado que emana de los órganos judiciales, cuyas resoluciones a su vez resultan condicionadas por la actuación de las partes de cualquier litigio.No hay que olvidar que la finalidad de la actuación del abogado es la de influir en el resultado de la resolución, y por tanto en la justicia (no lo pondría yo con mayúsculas), y además hacerlo en beneficio de la persona que representa. Esto es así, crudamente dicho, sin adornos.

La línea que delimita su actuación lícita de la que no lo es a veces resulta difusa. Es obvio que un abogado no puede cometer delitos para defender a su cliente (entonces ya no es abogado, sino delincuente), pero en relación con lo que le puede asesorar para “evitar una sentencia justa” (como tú dices), su libertad es plena, le debe informar de sus derechos (el primero, no declararse culpable) y de las consecuencias de sus actuaciones.

Lo que planteas es un debate filosófico o moral: Para qué queremos abogados que evitan sentencias “justas”. Desde siempre ha habido dos corrientes en el derecho totalmente antagónicas, los que defienden que existe un derecho por encima de las normas vigentes en cada momento, unos principios superiores a las mismas (la justicia), y los que sostienen que el derecho es la norma vigente, que para ser efectiva además tiene que tener la posibilidad de ser impuesta incluso por la fuerza. Ni siquiera existe por tanto consenso previo sobre si la justicia existe como concepto o es una norma. No hay que precipitarse en la elección en este dilema. La respuesta fácil (creamos en la Justicia, así, con mayúsculas) nos lleva a preguntas aún más interesantes e incluso inquietantes, como por ejemplo:

Si la justicia está por encima de las normas, ¿de quién emana?, ¿de dónde viene? ¿De allá arriba? Y sobre todo, ¿quién la tiene que administrar? Como el tema es complejo, lo podemos plantear de otra forma, también con preguntas:- ¿Qué sistema alternativo (si es posible, por favor, que esté ya testado, más que nada para no llevarnos por delante gente en el experimento) tenemos para defender los derechos de todos sin las garantías de una defensa en cualquier procedimiento?-¿Qué sistema hay para determinar que una sentencia es justa si previamente no se celebra el juicio con defensa y acusación?Yo desde luego no conozco ninguno, no me atrevo a decir que no lo haya, pero no lo conozco.

Quinto. Por supuesto hay que acabar con los abogados corruptos, pero no por ser abogados, no nos carguemos lo que son garantías de todos.

Sexto. Vamos a Garzón. Garzón es un juez atrevido, como tú dices; yo diría valiente, admirable, y por supuesto honesto. Él mismo reconoce que se ha arriesgado en muchas ocasiones con las decisiones que ha tomado. Estos son los jueces que abren brecha en la normativa, si no fuera por ellos seguiríamos con el Código de Hamurabi. Las leyes no son una abstracción, se aplican en función de un fin, y solo los valientes se atreven a aplicarlas adaptándolas a la realidad social, que es cambiante.

Grabar las conversaciones de un acusado con su abogado puede hacerse, justificando que hay indicios de que el abogado esté cooperando en el delito. Garzón puede haberse equivocado, pero para acusarle de prevaricación hay que justificar que lo ha hecho con plena consciencia de la ilegalidad de la medida adoptada, o al menos por una grave negligencia. En este caso ni la Fiscalía ni el TSJ, que examinó los recursos, dijeron ni Pamplona, no hicieron siquiera una mera advertencia. Puede que su decisión no fuera correcta, pero de ahí a que sea delictiva media un buen trecho. Todos los días se revocan cientos de sentencias (algunas hasta en verso) y los jueces que las emiten no son acusados de prevaricación.

En lo que te tengo que dar forzosamente la razón, desgraciadamente, es que este tipo de cuestiones siempre se plantean en relación con los mismos delitos y el mismo tipo de delincuentes. El cuello blanco exige otro tipo de normas, más claras, para no poner en la picota precisamente a quienes defienden a la sociedad como Garzón lo ha hecho, sin tener que, como él decía, “llegar hasta el límite de lo procesalmente lícito” (son sus palabras). No creo que sea tan difícil hacerlo, otra cosa es si hay voluntad. A un juez no deberíamos ponerle en el brete de tener que llegar al límite, tendríamos que darle herramientas para hacer bien su trabajo.

Queda el juicio, y me cuesta mucho creer que el Tribunal Supremo de España vaya a consumar lo que considero una tropelía, a pesar de que soy ferviente defensor de la protección del secreto de las comunicaciones de los abogados con sus clientes. De momento, forzoso es reconocerlo, llevamos mal camino. Confío en que se corrija. El abogado de Garzón desde luego no se va a quedar quieto.Si no es así, habrá que cambiar de opinión (ya que no podemos cambiar el Supremo), lo peor es ser inmovilista.

(Este comentario responde a otro, de Jesús M. Santos, titulado Proceso contra un juez atrevido. Dado su interés, su rigor e incluso su longitud, y para que no pase desapercibido, hemos querido que figure como una entrada independiente. Con todos los honores y el máximo respeto, Carlos P.)

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